Derechos humanos: el caso de la salud

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Hablar de derechos humanos en un entorno social como el colombiano se convierte en una inspiración para muchos, en un sinsabor para otros cuantos, pero sin duda toca sensibilidades muy profundas en todos los casos.

Cuando nos acercamos a la constitución política colombiana de 1991, y leemos la claridad descriptiva de los derechos fundamentales que cobijan a los ciudadanos de esta república, se sienta una confianza inocente puesto que el goce efectivo de estos promete un ideal de calidad de vida, en unos entornos favorables.

Pero existe una separación que se ha venido gestando por intereses particulares en el marco de la defensa de los derechos, y es precisamente la que se da entre el binomio DEBER-DERECHO.

Así se expresa en la Carpeta Pedagógica de Relación entre Deberes y Derechos: “Los deberes y derechos siempre van juntos, formando una unidad, aunque sus contenidos sean diferentes” (1)
No se puede concebir un goce de derechos, si se hace caso omiso al cumplimiento de deberes. Esta tesis o afirmación se pinta bastante escuelera, y remonta talves a 4to grado de primaria, donde se estudia este tipo de principios básicos, con escritos en libros de colores con grandes y representativas ilustraciones.

Pero es muy común encontrar situaciones y procesos de defensa de derechos, donde es nulo el cumplimiento del deber, penalizando inclusive el incumplimiento del derecho y omitiendo por absoluto el incumplimiento del deber. Y el caso de la salud en Colombia es bastante representativo.


La salud en Colombia:derecho de todos, deber de unos cuantos.

La situación de la salud en Colombia, refleja muy bien los esfuerzos por garantizar el goce efectivo de los derechos, y desde la ley 1751, el de la salud directamente.

Para la reflexión es pertinente en este particular, traer un caso específico bastante común en el país.

Al revisar titulares de medios de comunicación frente a la salud en Colombia, se encuentra algunos como “La Salud es un NegocioEl paseo de la MuerteEn riesgo servicios de hospitales por deudas de EPSSuspenden atención a menores”(2) entre otros cuantos que reflejan errores de administración tanto pública como privada, como la principal causante de las dificultades de salud de los colombianos.

Pero qué diferente se percibe el panorama cuando se logra entender por ejemplo, que la salud de los colombianos está determinada por muchos más elementos que la prestación de servicios de salud.

Adentrándose un poco más en el tema específico, es importante conocer por ejemplo, la diferencia entre salud y enfermedad. Según la OMS, «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.» (3)

En este sentido, vale la pena entonces identificar qué condiciones pueden afectar la salud de una persona, es decir, el estado de bienestar físico, mental y social, y de entrada se reconoce que tener un servicio de salud no es el principal determinante para afectar la salud y el bienestar.

Precisamente, existen condiciones de mayor fuerza que determinan la salud y que se citan por ejemplo en el plan decenal de salud pública de Colombia, 2012-2021, como son los hábitos de vida.
Si se toma como ejemplo el caso de una persona con diabetes que lucha con la EPS que le asegura en sistema de salud de Colombia, porque no se le entrega a tiempo un medicamento determinado, interponiendo una cantidad de recursos administrativos y jurídicos, por servicios de salud retrasados, inclusive moviendo al sistema judicial a favor del individuo por el incumplimiento administrativo, sin medir y ni siquiera considerar la posibilidad de castigar sancionar también al individuo por el incumplimiento del deber que desde su juventud descuidó como es el autocuidado.

La condición de enfermedad adquirida, está directamente relacionado por la mala gestión de sus hábitos de vida desde su juventud, yendo en contra de su salud y bienestar por el tipo de alimentación, ingesta desmesurada de alcohol, nula práctica de actividad física, resultando a su edad adulta en una Diabetes Mellitus que solamente se puede tratar con medicamentos y puede complicarse con el tiempo llegando muy probablemente a un daño renal.

El tratamiento y mantenimiento de las condiciones de vida para esta persona significa la inversión de una cantidad de recursos parte del sistema de salud, que difícilmente puede invertirse en la educación a familias para el cuidado y autocuidado de la salud, como un esfuerzo real de garantizar el derecho a la salud y a la vida, consignados en la carta magna.

Para este caso, solo importa jurídicamente garantizar el derecho a la salud y a la vida a éste paciente, sin llamar ni siquiera su atención y la de la sociedad por el incumplimiento del deber, como disminuir considerablemente la ingesta de azúcar y practicar actividad física. Se sanciona deliberadamente la muerte de una persona por diabétes, pero no se sanciona que toda su vida omitió la práctica de hábitos saludables que le permitan mejorar su calidad de vida.

En Colombia, 1 de cada 10 personas después de los 40 años, sufre de diabetes. Para el 2014, el 9% de la población adulta sufrió esta enfermedad crónica que es totalmente prevenible.


BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA



  1. (   http://educacioncivica.carpetapedagogica.com/2012/07/relacion-entre-deberes-y-derechos.html
  2. (       http://www.eltiempo.com/noticias/salud-en-colombia
  3. (   Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.

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